6 de diciembre de 2025
Indemnización al rechazar un cambio impuesto por la empresa
Cuando el trabajador no acepta un cambio sustancial notificado conforme al artículo 41 ET, puede dar por terminado el contrato con derecho a indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
El cálculo se realiza sobre la base de salario diario regulador, que incluye complementos habituales según la doctrina consolidada. Las pagas extraordinarias y ciertos plus pueden integrarse de forma distinta según el convenio; por eso revisamos nóminas y antigüedad antes de estimar la cifra.
La comunicación de baja debe formularse dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, indicando expresamente que opta por la extinción indemnizada. Un error en la redacción puede obligarle a impugnar judicialmente para reconocer el derecho.
Esta vía no es la única: en algunos supuestos conviene negociar un acuerdo extrajudicial con mejores condiciones. La consulta sirve para comparar escenarios numéricos y personales antes de decidir.