11 de marzo de 2026
Plazos para impugnar un cambio sustancial de condiciones
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador un plazo de veinte días hábiles — contados desde la notificación del cambio — para optar entre dar por terminado el contrato con indemnización o continuar en la empresa bajo las nuevas condiciones. Ese plazo es perentorio: una respuesta tardía puede interpretarse como aceptación tácita.
En la práctica, las empresas envían comunicaciones por correo certificado, burofax o entrega en mano con acuse. Conviene conservar el justificante de recepción y anotar la fecha exacta, porque los días inhábiles y los periodos vacacionales pueden alterar el cómputo según la jurisprudencia aplicable.
Si durante esos veinte días mantiene conversaciones con recursos humanos, no asuma que el plazo se suspende automáticamente. Solo actos inequívocos — como la interposición de demanda o una comunicación escrita de impugnación dentro del plazo — interrumpen la presunción de aceptación.
En nuestra consulta revisamos el calendario de su caso, identificamos la fecha de inicio del plazo y le indicamos qué documento conviene remitir antes de que venza, ya sea la baja voluntaria indemnizada o la impugnación judicial.